EL PARENTESCO El parentesco es un elemento esencial del concepto de familia y, por ello, merece análisis para comprender ampliamente los efectos jurídicos que trae consigo, y que afectan directamente a la familia y sus funciones. Etimológicamente la palabra “parentesco” proviene del latín “parens”- pariente- o bien de “parire”- parir -.En términos generales es la relación jurídica permanente, general y abstracta que nace del matrimonio y de la filiación, así como de la adopción. El parentesco surge por tres fuentes: Matrimonio, Filiación y Adopción. A su vez, el parentesco se divide en tres clases: 1- Consanguíneo: Se establece entre personas que descienden de un mismo progenitor. Es decir, el vínculo entre padres e hijos, ampliándose a los hermanos, primos, tíos, sobrinos, nietos que descienden un tronco común. 2- Por Afinidad: Se adquiere por el matrimonio y se da entre los parientes consanguíneos del esposo con la esposa, o viceversa (suegros, cuñados, etc.). 3- Civil: Se da únicamente entre adoptado y adoptante. LÍNEAS Y GRADOS DE PARENTESCO 1- Línea Recta: Es ascendente o descendente, materna o paterna, se forma por una serie de grados que se cuentan por el número de generaciones: Ascendente, es la línea que une a una persona con su padre o tronco de donde desciende: padre, abuelo, bisabuelo, etc. Descendente, es la línea que une al progenitor con sus descendientes, ejemplo: hijo, nieto, bisnieto, etc. 2- Línea Colateral: Es la línea que une a los parientes que descienden de un progenitor común, e j e m p l o: hermanos, tíos, abuelos, sobrinos, nietos. 3- Línea Materna o Paterna: Línea que se da en función a quien sea el progenitor común, la madre o el padre. EFECTOS DEL PARENTESCO La cercanía o lejanía del parentesco determina la intensidad de sus efectos, en este caso sólo surten efectos respecto al parentesco consanguíneo y civil: 1- Efectos personales: Alimentos, patria potestad, tutela, el impedimento para celebrar matrimonio entre parientes. Además de ser una agravante para la comisión de delitos contra la vida, contra el normal desarrollo psicosexual, tales como violación, abuso y hostigamiento, de la misma manera el abandono del cónyuge o hijos, violencia familiar, etc. 2- Efectos pecuniarios: Los hereditarios, en lo que se refiere a la sucesión legítima, así como la obligación de proporcionar alimentos.
BLIBLIOGRAFÍA DERECHO DE FAMILA,Pérez Duarte y Noroña, Alicia Elena, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Primera edición.• Theseaurus, Compendio de Términos de la Ciencia del Derecho, Summae desarrollo y comercialización.
EL PARENTESCO
ResponderEliminarEl parentesco es un elemento esencial del concepto de familia y, por ello, merece análisis para comprender ampliamente los efectos jurídicos que trae consigo, y que afectan directamente a la familia y sus funciones.
Etimológicamente la palabra “parentesco” proviene del latín “parens”- pariente- o bien de “parire”- parir -.En términos generales es la relación jurídica permanente, general y abstracta que nace del matrimonio y de la filiación, así como de la adopción. El parentesco surge por tres fuentes: Matrimonio, Filiación y Adopción.
A su vez, el parentesco se divide en tres clases:
1- Consanguíneo: Se establece entre personas que descienden de un mismo progenitor. Es decir, el vínculo entre padres e hijos, ampliándose a los hermanos, primos, tíos, sobrinos, nietos que descienden un tronco común.
2- Por Afinidad: Se adquiere por el matrimonio y se da entre los parientes consanguíneos del esposo con la esposa, o viceversa (suegros, cuñados, etc.).
3- Civil: Se da únicamente entre adoptado y adoptante.
LÍNEAS Y GRADOS DE PARENTESCO
1- Línea Recta: Es ascendente o descendente, materna o paterna, se forma por una serie de grados que se cuentan por el número de generaciones:
Ascendente, es la línea que une a una persona con su padre o tronco de donde desciende: padre, abuelo, bisabuelo, etc.
Descendente, es la línea que une al progenitor con sus descendientes, ejemplo: hijo, nieto, bisnieto, etc.
2- Línea Colateral: Es la línea que une a los parientes que descienden de un progenitor común, e j e m p l o: hermanos, tíos, abuelos, sobrinos, nietos.
3- Línea Materna o Paterna: Línea que se da en función a quien sea el progenitor común, la madre o el padre.
EFECTOS DEL PARENTESCO
La cercanía o lejanía del parentesco determina la intensidad de sus efectos, en este caso sólo surten efectos respecto al parentesco consanguíneo y civil:
1- Efectos personales: Alimentos, patria potestad, tutela, el impedimento para celebrar matrimonio entre parientes. Además de ser una agravante para la comisión de delitos contra la vida, contra el normal desarrollo psicosexual, tales como violación, abuso y hostigamiento, de la misma manera el abandono del cónyuge o hijos, violencia familiar, etc.
2- Efectos pecuniarios: Los hereditarios, en lo que se refiere a la sucesión legítima, así como la obligación de proporcionar alimentos.
BLIBLIOGRAFÍA
DERECHO DE FAMILA,Pérez Duarte y Noroña, Alicia Elena, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, Primera edición.• Theseaurus, Compendio de Términos de la Ciencia del Derecho,
Summae desarrollo y comercialización.
FABIOLA LUGO URIBE, GRUPO:003, MJ 9:00-11:00