domingo, 28 de agosto de 2011

Temario Parentesco (situación de enseñanza)

Estimados alumnos a continuación les pongo a su disposición el temario a desarrollar para la situación de enseñanza. Parentesco:
2.1 Concepto
2.2 Especies
2.3 Cómputo del parentesco
2.4 Efectos del parentesco
2.5 El parentesco y la jurisprudencia.
2.6 El parentesco y la sociedad.

33 comentarios:

  1. Estos son los temas que vamos a ver durante la aplicación de la situación de enseñanza, les recomiendo que los vayan estudiando.
    saludos.

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  2. Carrillo Monroy Tomas
    Grupo 0003
    Familia y sucesiones

    PARENTESCO
    Es el vinculo juridico generado entre dos personas de distinto sexo y se encuentran unidas por consanguinidad (descendiendo de un tronco comun), por afinidad (adquirida por el matrimonio o el concubinato entre los conyuges y sus respectivos parientes) y de manera civil (nacida de la adopcion) que surgen efectos de caracter personal como lo son los alimentos o la tutela, asi como de caracter pecuniario como la sucesion legitima y son aplicables tambien en lo que se refiere a la relacion del adoptante y el adoptado.

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  3. PARENTESCO:
    NEXO JURIDICO GENERAL Y PERMANENTE QUE SE ESTABLECE ENTRE LOS DESCENDIENTES DE UN PROGENITOR COMUN, ENTRE CONYUGES Y SUS PARIENTES, O ENTRE EL ADOPTANTE Y EL ADOPTADO; DICHO NEXO NACE MEDIANTE EL MATRIMONIO, REGIMEN DE CONCUBINATO, ADOPCION, LA FILACION VINCULANDO A LOS MIEMBROS POR CONSANGUINIDAD, AFINIDAD Y CIVILMENTE, DERIVADO DE ESTO SE DESPRENDEN DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DENTRO DE LA ESFERA JURICA DE LA CUAL LOS SUJETOS FORMAN PARTE.
    INTEGRANTES:
    HERNANDEZ BLANCO JORGE ALBERTO
    VILLANUEVA ZARATE ANA LILIA

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  4. Parentesco: es el vinculo jurídico que se establece entre varios sujetos unidos por consanguinidad, adopción, matrimonio o afinidad, u otra relación estable de afectividad. Estos vinculos pueden ser biológico o no, y se organizan en lineas ya sea recta (ascendente o descendente) o colateral (igual o desigual) las cuales permiten medir los diversos grados de parentesco. Un grado de parentesco es cada generación que separa a un pariente de otro y que de acuerdo al que atenga pariente produce consecuencias jurídicas; establecen derechos, obligaciones y prohibiciones.

    GRUPO: 0003

    ALUMNAS:
    - Brenda Chavez Florencio
    - Itzel Belem Yañez Guerra

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  5. Parentesco: es el vinculo jurídico que se establece entre varios sujetos unidos por consanguinidad, adopción, matrimonio o afinidad, u otra relación estable de afectividad. Estos vinculos pueden ser biológico o no, y se organizan en lineas ya sea recta (ascendente o descendente) o colateral (igual o desigual) las cuales permiten medir los diversos grados de parentesco. Un grado de parentesco es cada generación que separa a un pariente de otro y que de acuerdo al que atenga pariente produce consecuencias jurídicas; establecen derechos, obligaciones y prohibiciones.



    BIBLIOGRAFIA: Asencio Chavez, F. Manuel, "La familia en el derecho".

    GRUPO: 0003

    ALUMNAS:
    - Brenda Chavez Florencio
    - Itzel Belem Yañez Guerra

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  6. PARENTESCO:
    Es el vínculo jurídico y familiar que se da de diversas formas, pudiendo ser un parentesco consanguineo, por afinidad o civil. El primero es la base de todos los vínculos familiares y se da por lazos de sangre que une fuertemente a los miembros de una familia y existen efectos jurídicos relevantes; el segundo (afinidad) es aquel que nace por motivo de un vínculo matrimonial y los familiares de esa persona; el tercero (civil) es referido a ese vínculo entre adoptante y adoptado, creando un nexo artificial principalmente en alimentos y sucesiones.

    Angeles Flores Anel Stephany
    Grupo: 003
    Bibliografía: Salas Alfaro, Angel-Estudios de derecho familiar.

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  7. Parentesco: Es la relación jurídica que establece entre los sujetos en razón de la consanguinidad (la relación jurídica que surge entre las personas que descienden unas de otras o de un progenitor común.), de la afinidad (Es la relación jurídica surgida del matrimonio entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro), o de la adopción (Es la relación jurídica que se establece entre adoptante y adoptado. A este parentesco se le llama civil porque surge con independencia de la consanguinidad, es creado exclusivamente por el derecho).

    Zepeda Albañil Hersayn
    Grupo: 0013

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  8. HERNANDEZ FLORES GABRIELA
    GRUPO:003

    PARENTESCO:
    Vínculo jurídico entre dos personas en razon de la consanguinidad, de la afinidad o de la adopcion.
    Entendiendo consanguinidad, la relación jurídica entre personas que descienden unas de otras o de un tronco común, afinidad como la relación jurídica que surge entre una persona y los parientes de su conyuge, civil, es decir adopcion, la relación jurídica entre adoptante y adoptado.

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  9. Prentesco:
    Parentesc; originalmente entendida como parentela o conjunto de parientes, hace referencia directa al termino parir; nacimeinto;es la compatibilidad consanguinea que tienen las personas dentro de un mismo núcleo famiar.

    Derivado de la manifestación jurídica del hecho biológico; la filiación,el parentesco es un supuesto que permite vincular a las personas integrantes de una familia, por medio del cual se crean derechos y obligaciones reciprocas entre ellos.

    Los grados de parentesco consisten en la generación que separa a un pariente de otro y la linea (rescta-colateral) es la serie de grados. Estos establecen condiciones especificas deacuerdo a la cercania o lejania que se tenga.

    Jessica Itzel Rivas Bedolla
    Grupo:0003

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  10. Parentesco:
    Vinculo jurídico entre dos personas en razón de la consanguinidad, personas que descienden de un tronco común, por razón de la afinidad, matrimonio o concubinato y familia de estos y civilmente como lo es la adopción y de las cuales nacen derechos y obligaciones recíprocas pero también prohibiciones.

    Vega Luna Angeles Ivete
    Grupo: 003

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  11. El parentesco es el vínculo jurídico que se establece entre los descendientes de un progenitor común; entre el marido y los parientes de su mujer y los parientes de ésta con el marido o entre el adoptante y el adoptado.
    Todas éstas personas son consideradas para el derecho parientes entre sí. El artículo 292 del Código Civil Federal dice: "La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil".
    Por medio del parentesco una persona pertenece o forma parte de una familia.
    Se han considerado por lo general como fuentes constitutuvas del parentesco al matrimonio, la filiación y la adopción.

    Naomi Getsemani Moreno Márquez
    Grupo 0003

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  12. Las relaciones jurídicas familiares que generan deberes, derechos y obligaciones, surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato tal como lo estipula el articulo 138 Quintus del Código Civil para el Distrito Federal vigente.




    En consecuencia el parentesco cobra vital importancia porque es a través de él que se generan derechos y obligaciones mismos que dependerán del tipo de parentesco que exista entre los miembros de la familia.




    Para el Dr. Galindo Garfias, el parentesco es "el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes del otro cónyuge, o entre adoptante y adoptado, se denomina parentesco. Los sujetos de esa relación son entre sí, parientes."[1]




    El concepto anterior hace alusión a los tipos de parentesco: i.e., menciona que hay parentesco por consanguinidad, por afinidad y civil; por su parte el doctrinario del Derecho D. Rafael Rojina Villegas señala que e] parentesco implica en realidad un estado jurídico por cuanto que es una situación permanente que se establece entre dos o más personas por virtud de la consanguinidad, del matrimonio o de la adopción, para originar de manera constante un conjunto de consecuencias de Derecho.[2]




    Asimismo, el parentesco también es el vínculo jurídico que liga a varias personas entre sí, bien por proceder unas de otras, bien por creación de la ley, se llama parentesco. En el primer caso, el parentesco se llama natural; en el segundo, legal. Puede ser el parentesco sencillo y doble o completo, según que los parientes lo sean por una o por varios conceptos.[3]




    Por lo tanto, he de concluir que el parentesco es el vínculo jurídico permanente que liga a unas personas con otras, ya sea por consanguinidad, afinidad o civil, para generar deberes, derechos y obligaciones.




    [1] GALINDO GARFIAS, Ignacio. Derecho Civil. Editorial Porrúa. México 2003. p. 445.


    [2] ROJINA VILLEGAS, Rafael. Compendio de Derecho Civil. Vigésima Séptima Edición. Editorial Porrúa. México, 1997. p. 260.


    [3] PACHECO E., Alberto. La familia en el Derecho Civil Mexicano. Editorial Panorama. México 2005, p. 306.




    Elaboró: SALINAS RODRÍGUEZ DAVID; GRUPO 003 (MARTES Y JUEVES 9:00 A 11:00 HRS)

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  13. Parentesco
    Parentesco viene de Parens, parentis, el padre o la madre, el abuelo u otro ascendiente de quien se desciende, pudiéndose definir como el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor comun, entre cónyuge y los parientes de otro, o entre el adoptante y el adoptado; el parentesco es la relación que existe dos personas de las cuales una desciende de la otra, como el hijo y el padre, el nieto y el abuelo, o que descienden de un tutor com. Al lado del parentesco real, que es un hecho natural y que se deriva del nacimiento, la ley admite un parentesco ficticio, establecido por un contrato particular, llamado adopción. El parentesco adoptivo es una imitación del parentesco real.
    El estudio del parentesco no es otra cosa que el análisis de lo que hombres y mujeres hacen con los hechos básicos de su vida: apareamiento, gestación, paternidad o maternidad, asociación, fraternidad, etcétera. Hechos, algunos de ellos, institucionalizados a través de un conjunto de normas jurídicas pro considerarse relevantes en el contexto social. Cualquiera que sea el grado de intensidad en que se utilicen los vínculos de parentesco para forjar la unidad social, hasta ahora ninguna sociedad ha podido pasarse sin un mínimo irreductible de relaciones sociales basadas en el parentesco.

    GALVÁN MONROY SARA
    GRUPO 0003

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  14. Parentesco: Es el nexo jurídico que se establece entre los descendientes de un progenitor. La ley no reconoce más que el parentesco de consanguinidad, afinidad y el civil por medio de la adopción. También se puede decir que el parentesco es un hecho que para tener efectos jurídicos, es necesario que lo reconozca y reglamente la ley.
    Entendiendo por parentesco por consanguinidad al que existe entre personas descendientes de un tronco común. El parentesco por afinidad que se contrae por el matrimonio o por el concubinato, entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre la mujer y los parientes consanguíneos del varón. Y el parentesco civil por adopción es mediante el cual se crea una relación jurídica entre el adoptante y el adoptado con los mismos derechos y obligaciones que origina la filiación llamada legítima (entre padres e hijos).

    JIMENEZ OLIVOS OMAR MICHEL
    GRUPO:003

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  15. PARENTESCO ES UN VINCULO JURIDICO, QUE SE CREA DE MANERA PERMANENTE, PUDIENDO SER RECONOCIDO O CREADO POR LA LEY ENTRE DOS O MAS PERSONAS FISICAS. CON LA POSIBILIDAD DE GENERARSE POR CONSANGUINIDAD, AQUEL CREADO POR LAZOS DE SANGRE. TAMBIEN POR AFINIDAD, CREANDOSE MEDIANTE EL MATRIMONIO O EL CONCUBINATO, EXISTIENDO ENTRE UNO DE LOS CÒNYUGES O CONCUBINO CON LA FAMILA DEL OTRO Y VICEVERSA. Y FINALMENTE EL CIVIL QUE NO ES MÁS QUE LA GENERADA CON LA ADOPCION.


    GRUPO: 003
    SEGOVIA LOPEZ KAREN GABRIELA
    ISLAS IBÁÑEZ PAOLA ELIZABETH
    MARTINEZ OLVERA MALENY
    VALENTINEZ GUTIÈRREZ ZAIRA PAOLA
    OSORIO AVILA PAMELA JOVANA

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  16. PARENTESCO:

    Es una institución jurídica organizada en líneas y grados.
    Por lo tanto GRADO se referirá a la o las generaciones que hay entre parientes y otro; así mismo LÍNEA será entendida como conjunto de generaciones.
    El artículo 292 del Código Civil del Distrito Federal reconoce el parentesco por consanguinidad, por afinidad y la civil.
    a) El parentesco consanguíneo es el vínculo existente entre quienes descienden de un mismo tronco.
    b) El parentesco por afinidad es la relación jurídica que surge por efecto del matrimonio, entre uno de los cónyuges y los parientes consanguíneos del otro.
    c) Parentesco civil: Su nacimiento se debe a una adopción entre el adoptante y el adoptado.

    BIBLIOGRAFÍA:
    Derecho de familia; Pérez Duarte y Noroña, Alicia Elena; 1990.
    Panorama del derecho mexicano. Derecho de familia; Pérez Duarte y Noroña, Alicia Elena; 1997.

    NOMBRE:LÓPEZ AVENDAÑO ARACELI
    GRUPO:003

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  17. El parentesco es un hecho que para tener efectos jurídicos, es necesario que lo reconozca y lo reglamente la ley. Sólo así los hechos producen consecuencias jurídicas de modo permanente. Las fuentes cosntituidas de la familia son tres: El matrimonio, la filiación y la adopción.

    (Planiol, Marcel, op. cit. pág 306. Citado por: Lozano Ramírez, Raúl, Derecho Civil, ed. Publicaciones Administrativas Contables Jurídicas S.A. de C.V., pág. 19, México 2008)

    Grupo 0003
    Sandoval Mata Irais Alejandra
    Martínez Eber Azad

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  18. JARAMILLO OLIVARES CHRISTIAN JOSÉ
    Grupo 0003
    Familia y sucesiones
    parentesco: vinculo entre los miembros de una familia.
    El parentesco implica una relación jurídica, general, permanente y abstracta, generadora de derechos y obligaciones tanto en los miembros de la relación como en la que se refiere a terceros (parientes consaguíneos y políticos), que se conoce como estado civil o familiar, y se identifica como atributo de la personalidad.Como tal, representa siempre una alternativa en la relación con los miembros del grupo: se es o no pariente respecto a la terminada familia.

    De lo anterior, se desprende 3 tipos de parentesco:
    1. El consanguíneo, se establece entre personas que descienden de un mismo progenitor.
    2. El de afinidad, que se adquiere por el matrimonio y existe entre los parientes consaguíneos del esposo con la esposa y entre los parientes consanguíneos de ésta con su cónyuge.
    3. El civil, que se establece sólo entre adoptante y adoptado.

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  19. ESTIMADA PROFESORA:
    Me es grato participar en este foro, y hacer uso de las nuevas tecnologias,para poder opinar y construir conocimiento sobre algun tema, en este caso es el parentesco...Y bueno empezare diciendo, que el parentesco, en mi opinion, surge de la familia, es el nucleo, es la esencia y base de la sociedad, actualmente debemos de considerar que no solo la familia es conformada por papa, mama e hijitos, tambien en cierta forma son los grupos de amigos que comparten un departamento, que comparten el espacio de la casa etcetera.
    El codigo civil regula la familia, la cual tiene un capitulo especial, origina derechos y obligaciones y prohibiciones, matrimonios nulos e ilicitos, para mi, es una de las figuras mas
    importantes e interesantes por que cambia un estado civil, en caso del regimen bajo el cual se celebra el matrimonio cambia a quienes se le adjudican los bienes... es muy interezante, es de razon que los romanos contemplaran a este figura con tanta solemnidad
    CELICA POLETT MONTES HERRERA

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  20. Parentesco

    El parentesco es la relación que existe entre dos personas de las cuales una desciende de la otra, como el hijo y el padre, el nieto y el abuelo, o que descienden de un tutor en común, como dos hermanos, dos primos.
    El Parentesco implica en realidad un estado jurídico por cuanto que es una situación permanente que se establece entre dos o más personas por virtud de la consanguinidad, del matrimonio o de la adopción, para originar de manera constante un conjunto de consecuencias de derecho.


    Nombre: Covarrubias González Omar
    Grupo: 0013

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  21. Parentesco De pariente, y éste a su vez del latín parens-entis). Es la relación jurídica que se establece entre los sujetos en razón de la consanguinidad, de la afinidad o de la adopción.Existen distintas especies, parentesco por consanguinidad, que es el vínculo que existe entre personas que descienden del mismo progenitor,parentesco de afinidad, que es el que se contrae por el matrimonio entre el varón o mujer y los parientes de la persona con la que contrajeron matrimonio por último el parentesco civil, es aquel que nace de la adopción plena que se equipara al consanguíneo.
    Lo efectos del parentesco pueden ser civiles que se refiere al derecho recíproco alimentos y de visitas, siendo demás, siendo el parentesco por consanguinidad la condición de la sucesión legitima. También podemos encontrar efectos penales y procesales, elemento integrante del tipo delito de abandono de persona, tráfico de menores, calificación del delito(homicidio, lesiones trata de personas etc.)

    Bibliografía:
    CHÁVEZ,Catillo,Raúl,"Derecho de Familia Y Sucesiones", Edit. Porrúa, 2009,350pp.

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  22. EL PARENTESCO
    El parentesco es un elemento esencial del concepto de familia y, por ello, merece análisis para comprender ampliamente los efectos jurídicos que trae consigo, y que afectan directamente a la familia y sus funciones.
    Etimológicamente la palabra “parentesco” proviene del latín “parens”- pariente- o bien de “parire”- parir -.En términos generales es la relación jurídica permanente, general y abstracta que nace del matrimonio y de la filiación, así como de la adopción. El parentesco surge por tres fuentes: Matrimonio, Filiación y Adopción.
    A su vez, el parentesco se divide en tres clases:
    1- Consanguíneo: Se establece entre personas que descienden de un mismo progenitor. Es decir, el vínculo entre padres e hijos, ampliándose a los hermanos, primos, tíos, sobrinos, nietos que descienden un tronco común.
    2- Por Afinidad: Se adquiere por el matrimonio y se da entre los parientes consanguíneos del esposo con la esposa, o viceversa (suegros, cuñados, etc.).
    3- Civil: Se da únicamente entre adoptado y adoptante.
    LÍNEAS Y GRADOS DE PARENTESCO
    1- Línea Recta: Es ascendente o descendente, materna o paterna, se forma por una serie de grados que se cuentan por el número de generaciones:
    Ascendente, es la línea que une a una persona con su padre o tronco de donde desciende: padre, abuelo, bisabuelo, etc.
    Descendente, es la línea que une al progenitor con sus descendientes, ejemplo: hijo, nieto, bisnieto, etc.
    2- Línea Colateral: Es la línea que une a los parientes que descienden de un progenitor común, e j e m p l o: hermanos, tíos, abuelos, sobrinos, nietos.
    3- Línea Materna o Paterna: Línea que se da en función a quien sea el progenitor común, la madre o el padre.
    EFECTOS DEL PARENTESCO
    La cercanía o lejanía del parentesco determina la intensidad de sus efectos, en este caso sólo surten efectos respecto al parentesco consanguíneo y civil:
    1- Efectos personales: Alimentos, patria potestad, tutela, el impedimento para celebrar matrimonio entre parientes. Además de ser una agravante para la comisión de delitos contra la vida, contra el normal desarrollo psicosexual, tales como violación, abuso y hostigamiento, de la misma manera el abandono del cónyuge o hijos, violencia familiar, etc.
    2- Efectos pecuniarios: Los hereditarios, en lo que se refiere a la sucesión legítima, así como la obligación de proporcionar alimentos.

    BLIBLIOGRAFÍA
    DERECHO DE FAMILA,Pérez Duarte y Noroña, Alicia Elena, Instituto de Investigaciones
    Jurídicas, Primera edición.• Theseaurus, Compendio de Términos de la Ciencia del Derecho,
    Summae desarrollo y comercialización.

    FABIOLA LUGO URIBE, GRUPO:003, MJ 9:00-11:00

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  23. DEFINICION DE PARENTESCO

    El parentesco es el vínculo biológico que tiene consecuencias jurídicas. En él se establece una relación de consanguinidad que tiene múltiples efectos en el derecho. Fuera de los biológicos, se encuentran otros dos parentescos que son: el de afinidad y el de adopción, que sin serlos propiamente, la ley les otorga la misma naturaleza en las relaciones interpersonales.
    El parentesco se trata, por lo tanto, de vínculos que pueden ser biológicos o no y que se organizan de acuerdo a líneas que lo permiten medir en diversos grados.


    CASAS DEL VILLAR JESSICA YAZMIN
    ASIGNATURA: FAMILIA Y SUCESIONES
    GRUPO: 0013

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  24. PARENTESCO:
    Es aquel vínculo generado por consanguinidad o afinidad.
    Unión, vínculo o liga.
    En sentido amplio, forma específica de organización de las relaciones familiares y conjunto de fenómenos sociales derivados de la reproducción biológica de los seres humanos.

    Diccionario Enciclopédico Vol. 1, 2009, Editorial Larousse.

    ALUMNA: URIBE CERDA KARLA GIOVANNA
    FAMILIA Y SUCESIONES

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  25. PARENTESCO es el viculo biológico que tiene consecuencias. Se establece una relación de consanguinidad que tiene multiples efectos en el Derecho. Fuera de los biológicos, se encuetran dos parentescos de afinidad y de adopción, que sin serlo propiamente, la ley les otorga la misma naturaleza en las relaciones impersonales.
    El origen del parentesco estaba relacionado con la religión y poco a poco fue evolucionando hasta como lo encontramos hoy en dia, antes para demostrar que dos personas eran parientes se hacía porque practicaban el mismo culto, pues el parentesco no radicaba en el acto material del nacimiento, sino el de la religión.
    Para Platon el parentesco es la comunidad de los mismos dioses domésticos
    En el derecho Romano el parentesco se determinaba por línea del padre, la madre no era pariente agnaticio de sus hijos, posteriormente el mismo Derehco Romano cotempla el derecho por cognación, que es el vínculo de sangre que une a las personas descendientes unas de otras, por ello aparece el parentesco consanguineo que es regulado por la mayoria de las legislaciones.
    Parentesco por afinidad es el que se da por motivo de matrimonio.
    El parentesco por adopción existe un vínculo que une al adoptante adoptado.

    BIBLIOGRAFIA
    CHAVEZ ASENCIO, F. Manuel, parentesco pag.8-40

    Alumna Sánchez Ronquillo Mónica del Carmen

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  26. Parentesco es el vínculo jurídico entre dos o mas personas en razón de la consanguinidad, del
    matrimonio o de la adopción, es la liga o union que se tiene por el simple hecho de pertenecer a una familia, el parentesco es consecuencia de la reproduccion biologica.
    Albino Copca González
    de Icaza Agüeria Francisco José
    clase de 11-1

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  27. Parentesco:
    Es una relaciòn jurìdica que existe entre dos o màs personas que estan ligados por lazos de consaguinidas, afinidad o adopciòn,reconocida por la ley y que produce consecuencias de derecho.

    Grupo:0013
    Integrantes:
    Gomez Juarez Lupita Virginia
    Navarrete Montoya Vianey Ariadna

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  28. PARENTESCO

    Es el vinculo existente entre las personas que descienden unas de otras o de un progenitor en común, es decir, es la relación jurídica que establece entre los sujetos en razón de la consanguinidad, de la afinidad o de la adopción.

    Grupo:0013
    Familia Y Sucesiones

    INTEGRANTES:
    Delgado Acosta Judith
    Ortiz Flores Mayra Ivett
    Ramirez Fabela Deby Anahi
    Linares Medina Zaira Vanesa
    Cruz Meza Luis Alberto

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  29. El parentesco es la relación que existe entre dos personas de las cuales una desciende de la otra.

    El parentesco implica en realidad un estado jurídico por cuanto que es una situación permanente que se establece entre dos o más personas por virtud de la consanguinidad, del matrimonio o de la adopción, para originar de manera constante un conjunto de consecuencias de derecho.

    Tipos de parentesco:
    a) Parentesco consanguíneo;
    b)Parentesco por afinidad;
    c) Parentesco civil.

    Bibliografía:

    Rojina Villegas, Rafael, Derecho Civil Mexicano, tomo segundo (Derecho de Familia), México, 2006, Porrúa,Décimo primera edición.

    Alumno: Carrión Hinostroza Eduardo Juan

    Grupo: 0003

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  30. Ignacio Galindo Garfias nos da un concepto de parentesco el cual indica que es el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes del otro cónyuge, o entre adoptante y adoptado. El grupo de parientes y los cónyuges constituyen la familia.
    También dice que el parentesco surge originalmente en los lazos de afecto que derivan de la comunidad de sangre, del matrimonio y de la adopción.

    Bibliografía: Galindo Garfias, Ignacio. Derecho Civil Primer Curso parte general personas y familia; Editorial Porrúa, Vigésima Sexta edición

    Alumna: Guerra Quiroz Diana Ivonne
    Grupo: 003 martes- jueves )9:00 a 11:00

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  31. Alumna: PORTE PETIT MORALES CECILIA
    Grupo: 0013 (martes y jueves: 11:00 a 13:00 hrs)

    PARENTESCO
    El parentesco es el conjunto de vínculos que se establecen entre personas que descienden unas de otras, como los hijos del padre los nietos del abuelo, o bien de un progenitor común, como los hermanos, los tíos y sobrinos, etc.
    Esto nos lleva a definir el parentesco, diciendo que es el conjunto de relaciones que se establecen entre personas que descienden unas de otras, o de u n progenitor común.

    El parentesco se divide en tres especies:
    1.−Por consanguinidad.
    2.−Por afinidad.
    3.−Civil
    Se le llama parentesco por Consanguinidad el que existe entre personas que tienen la misma sangre, por descender de un progenitor común. Por ejemplo el que se establece entre padres e hijos, tíos y sobrinos hermanos entre sí etcétera.
    El parentesco por Afinidad o político es el que se contrae por el patrimonio, entre el esposo y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del esposo.
    Para finalizar el parentesco Civil es el que nace de la adopción y solo existe entre el adoptante y el adoptado.

    BIBLIOGRAFÍA: Iván Escalona en su Archivo "Nociones de Derecho Positivo"

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  32. Parentesco:

    Nexo jurídico que existe entre un cónyuge y los parientes del otro cónyuge, o entre adoptante y adoptado. Los sujetos de esa relación son entre sí, parientes.

    EL parentesco es, la adscripción de una persona a una determinada familia; halla su razón de ser en los lazos de afecto que derivan de la comunidad de sangre, del matrimonio y de la adopción. En nuestro derecho hay diferentes tipos de parentesco:

    Consanguíneo: Personas unidas por lazos de sangre

    Por afinidad: SUjetos que por ser parientes de uno de los cónyuges, son parientes en el mismo grado del otro cónyuge.

    Civil: A quienes los une la adopción.

    Bibliografía: Galindo Darfias. Derecho Civil, primer curso. Personas y familia. Ed. Porrúa. México D.F. 1995.

    Alumnos:
    Alvarez Ventura Montserrat
    Badillo Sánchez Iván Eduardo
    Esquivel Suárez José Gerardo

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  33. 1.- CONCEPTO: Vínculo jurídico entre dos personas en razón de la consanguinidad, del
    matrimonio o de la adopción.
    2.- CLASES: Consanguíneo.- Relación jurídica entre personas que descienden unas de
    otras o de un tronco común. Afinidad.- Relación jurídica entre una persona y los parientes
    de su cónyuge. Civil.- Relación jurídica entre adoptante y adoptado.
    3.- GRADO: Cada generación que separa a un pariente de otro.
    4.- LÍNEA: Sucesión de grados.
    5.- CLASES DE LÍNEAS: Recta.- Ascendente o descendente; relación jurídica entre
    personas que descienden unas de otras, sin limitación de grado. Colateral o trasversal.-
    Relación jurídica entre personas que descienden de un progenitor común, hasta el cuarto
    grado. Paterna o materna.
    6.- PARENTESCO POR AFINIDAD: Se adquiere por el matrimonio, y se da entre los
    parientes consanguíneos del esposo con la esposa y entre los parientes consanguíneos de
    ésta con su cónyuge. El grado de parentesco es idéntico al que tiene el otro cónyuge, es decir, los padres de un cónyuge son padres por afinidad del otro, de igual manera, los
    hermanos, tíos, etc.

    Grupo: 003

    ALUMNOS:
    Córdova Cid Juan Arturo
    Hernández García Isaí Jesús

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